Según la Resolución
Técnica N°9, “Son las colocaciones de capital realizadas con el ánimo de
obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman
parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente y las
colocaciones efectuadas en otros entes”.
Se incluye también
como inversiones a la Llave de Negocio originada en la compra de acciones de
otra sociedad.
Incluyen entre otras:
*Títulos valores públicos y privados.
*Depósito en Caja de Ahorro de disponibilidad
restringida.
*Depósitos a Plazo Fijo en entidades
financieras del país y del exterior.
*Inmuebles y propiedades para alquiler.
*Fondos comunes de inversión.
Las inversiones
surgen de fondos que en forma transitoria o permanente no son utilizados en los
activos afectados a la actividad principal del ente, y que se destinan a ser
colocados en otros activos de modo que tal que permitan la generación de una
renta.
A efectos de su
clasificación y exposición, es necesario considerar su comportamiento ante dos
condiciones básicas:
a) Intención de ente: La decisión
de invertir en una actividad diferencia de aquella que hace al objetivo
principal surge como posibilidad potencial de obtener una renta adicional, o bien asegurarse el poder de control de otra/s entidad/es, integrado un conjunto
económico.
b) Posibilidad de realización: La
fácil e inmediata posibilidad de realización constituye una de las claves para
identificar las Inversiones Temporarias, y esta condición exige que posea
cotización pública conocida. Las Inversiones que no cumplen con este requisito
deben clasificarse como Inversiones Permanentes.
COMPONENTES
Los elementos que integran el rubro son los
siguientes:
·
Depósitos a plazo fijo:
-En moneda de
curso legal sin clausura de ajuste.
-En moneda de
curso legal con clausura de ajuste.
-En moneda
extranjera.
·
Títulos de deuda:
-Títulos
Públicos, emitidos por el Estado.
-Títulos
Privados, obligaciones negociables, instrumentos de deuda respaldados por
activos, etc.
·
Acciones:
-Con
cotización, emitidas por sociedades de capital autorizadas a cotizar en un
Mercado de Valores.
-Sin
cotización, emitidas por sociedades de capital que no cotizan en un Mercado de
Capitales (Sociedades Cerradas).
·
Fondos Comunes de Inversión: Cartera de valores
mobiliarios con cotización bursátil, en la cual los inversores copropietarios
de una parte indivisa de la cartera mobiliaria. La administración de Fondo está
a cargo de una Sociedad Gerente, en tanto que la custodia de los Títulos está
en manos de una entidad financiera denominada “Depositaria”.
CLASIFICACION
a) Teniendo
en cuenta la intención del ente, y considerando las posibilidades de
realización de las Inversiones, éstas se clasifican en:
*Inversiones Temporarias: Son
colocaciones de capital a corto plazo (menos de 12 meses), realizadas con la
intención de ser de carácter transitorio, con el objeto de obtener una renta, y
de fácil realización en cualquier momento, sin dificultades o restricciones.
Las partidas
más comunes que integran este grupo son:
-Depósitos a
plazo fijo.
-Títulos de
deuda con cotización.
-Títulos de
capital con cotización.
*Inversiones Permanentes: Son
colocaciones de capital a largo plazo (más de 12 meses)
Incluyen:
-Inversiones
que, aunque sean de fácil realización, el ente no tiene la intención de
realizar. Ej: títulos de cotización.
-Inversiones
cuya realización resulta dificultosa, aunque el ente manifieste interés para su
venta. Ej: Inmuebles no afectados a la actividad habitual.
Estas
Inversiones no persiguen la intención de una renta en el corto plazo, aunque el
objetivo final que el ente pretende lograr cuando las realice, es una retribución.
Ej: colocaciones de fondos en entidades controladas o vinculadas. Las partidas
más comunes que integran este grupo son: -Inversiones inmobiliarias a largo
plazo, -Títulos de capital sin cotización, -Títulos de deuda con cotización a
largo plazo.
b) Considerando
su objeto, las Inversiones se clasifican en:
*Inversiones Financieras: Son
colocaciones de fondos, por lo general a corto plazo, que se efectúan en
entidades financieras autorizadas por el Banco Central para captar dinero del
público. Integran en este grupo las siguientes inversiones:
-Depósito
a Plazo Fijo: Consisten en la colocación de una suma de dinero (en
moneda de curso legal o en moneda extranjera- dólares) en una entidad bancaria
por un plazo determinado, con el fin de ganar un interés, el cual se percibe al
finalizar el dicho plazo. El comprobante que respalda la operación puede ser
transferible o no, en el primer caso el titular puede transmitir sus derechos
por medio del endoso.
Pueden
emitirse con o sin clausura de ajuste. En el primer caso se fija como ajuste un
coeficiente que mide la variación del poder adquisitivo de la moneda o la
cotización de una moneda extranjera y deben exponerse en los Estados Contables
a su valor ajustado, computando los intereses devengados que se hubieran
pactado.
-Depósitos
de Caja de Ahorro con disponibilidad restringida: Es otra forma de
colocar excedentes transitorios de fondos en instituciones bancarias. En este
caso no existe un plazo determinado para la extracción de los depósitos, sino
limitaciones en las extracciones, y mensualmente son acreditados los intereses
ganados en el período.
*Inversiones Inmobiliarias: Son
Inversiones por lo general de largo plazo, por cuanto su objetivo es lograr el
cobro de una renta que se denomina “Alquiler”, cuyos plazos por lo general
superan el año. Presentan la particularidad de estar sujetas a depreciación, la
cual se calcula y contabiliza anualmente considerando las características
propias de cada inmueble.
*Inversiones en Valores Mobiliarios:
Implican colocaciones de fondos en entes públicos o privados que pueden o no
cotizar en bolsa.
Las acciones
que cotizan en bolsa son acciones de sociedades anónimas (partes en las que se
divide su capital), que se adquieren por medio de un agente de bolsa, que es
una persona autorizada para operar en un Mercado de Valores y que cobra una
comisión por su gestión. La renta que producen se llama “Dividendo”. Este tipo
de inversión es de rápida realización, razón por la cual se la considera de
carácter transitorio.
La
compra-venta de títulos privados que no cotizan en bolsa (Sociedades Cerradas)
se realiza por convenio firmado entre comprador y vendedor en el que se estipula
el valor de la operación, el cual surge del análisis de los Estados Contables
de la entidad emisora de los títulos a fin de determinar el valor de su
Patrimonio Neto, para luego aplicar al mismo proporción de capital comprado
(este método se conoce como Valor Patrimonial Proporcional). Para la
determinación de los dividendos se procede de manera analógica.
La
participación como inversionista en otra sociedad puede obedecer a distintas
razones, entre las cuales pueden citarse las siguientes:
-Obtención de
beneficios.
-Diversificación
de riesgos.
-Control de
empresas, influencia significativa.
-Descentralización
de la administración.
Los Títulos
Públicos son títulos emitidos por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal);
responden a la necesidad de financiación del Estado (deuda interna) y
representan la deuda que éste mantiene con el tenedor del título.
Tiene un valor
nominal impreso en la lámina, devengan un interés y se amortizan
periódicamente.
TRATAMIENTO
CONTABLE DE LAS INVERSIONES MÁS COMUNES.
DEPÓSITOS A
PLAZO FIJO
·
Incorporación
al Patrimonio: Valor Nominal de la imposición, neto de intereses y
gastos.
·
Tenencia:
Reconocer el devengamiento de los intereses netos de impuestos.
·
Cierre
de Ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las mismas
al Valor Actual (Valor Nominal de la imposición más los Intereses Devengados
hasta la fecha de cierre, netos de impuestos). La tasa a utilizar a efectos del
cómputo de los intereses dependerá de la intención del ente respecto de las
sumas depositadas:
-Si se va
a mantener el depósito hasta su vencimiento: Se utiliza a la tasa pactada.
-Si se va
a transferir antes de su vencimiento: Para calcular su Valor Neto de
Realización se utiliza la tasa de mercado a la que se puede realizar la
operación.
·
Liquidación:
Reconocer el devengamiento de los intereses hasta la fecha de vencimiento,
netos de impuestos.
ACCIONES CON
COTIZACIÓN
·
Incorporación
al Patrimonio: Valor del costo= Valor de Cotización más Gastos
Necesarios para su adquisición.
·
Tenencia:
Debe reconocerse la distribución de dividendos en efectivo, no así la
capitalización de utilidades por cuanto ello no modifica el valor de la inversión.
·
Cierre
del Ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las
mismas a su Valor Neto de Realización, el cual resulta de restar el Valor de
Cotización a la fecha de cierre, los Gastos Directos de Venta. Reconocimiento
de los Dividendos hasta la fecha de cierre del ejercicio, si correspondiere.
·
Venta:
Se debe dar de baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el
Valor Contable y el Valor Neto de Realización a la fecha de la venta debe
imputarse al Resultado del período.
TÍTULOS
PÚBLICOS
·
Incorporación
al Patrimonio: Valor del costo= Valor de Cotización neto de Renta
Devengada, más Gastos Necesarios para su adquisición.
·
Tenencia:
Debe reconocerse el cobro de la Renta y la Amortización, si hubiera.
·
Cierre
del ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las
mismas a su Neto de Realización el cual resulta de restar al Valor de
Cotización neto de renta devengada a la fecha de cierre, los Gastos Directos de
Venta. Reconocimiento de la Renta Devengada desde el último servicio de la
misma hasta el cierre de ejercicio.
·
Venta:
Se debe dar de baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el
Valor Contable y el Valor de Realización neto de renta devengada y de gastos a
la fecha de la venta debe imputarse al Resultado del período.
PARTICIPACIONES
EN OTRAS SOCIEDADES
·
Incorporación
al Patrimonio: Debe aplicarse el método del “Valor Primordial
Proporcional”, el cual supone determinar la relación de tenencia unitaria por
el Patrimonio Neto de la empresa emisora.
·
Tenencia:
Reconocimiento de los Resultados de la empresa emisora en función del
porcentaje de tenencia de la empresa inversora.
·
Cierre
del Ejercicio: Aplicación del Método del Valor Patrimonial Proporcional
a la fecha de cierre a efectos de imputar el Ejercicio los Resultados generados
por la Inversión y determinar el valor real de la misma.
·
Venta:
Se debe dar de Baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el
Valor contable y el Valor de Realización debe imputarse al Resultado del
período.
INMUEBLES
·
Incorporación
al Patrimonio: Valor de costo= Precio de compra más Gastos Necesarios
para disponer del bien.
·
Tenencia:
Reconocimiento de los Alquileres Devengados, contabilización de Gastos de
Mantenimiento y Reparaciones y activación de Mejoras realizadas sobre el
inmueble.
·
Cierre
del Ejercicio: Valuación del bien y registro de su correspondiente
Depreciación.
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