Inversiones





Según la Resolución Técnica N°9, “Son las colocaciones de capital realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente y las colocaciones efectuadas en otros entes”.
Se incluye también como inversiones a la Llave de Negocio originada en la compra de acciones de otra sociedad.
Incluyen entre otras:
 *Títulos valores públicos y privados.
 *Depósito en Caja de Ahorro de disponibilidad restringida.
 *Depósitos a Plazo Fijo en entidades financieras del país y del exterior.
 *Inmuebles y propiedades para alquiler.
 *Fondos comunes de inversión.
Las inversiones surgen de fondos que en forma transitoria o permanente no son utilizados en los activos afectados a la actividad principal del ente, y que se destinan a ser colocados en otros activos de modo que tal que permitan la generación de una renta.
A efectos de su clasificación y exposición, es necesario considerar su comportamiento ante dos condiciones básicas:
a)      Intención de ente: La decisión de invertir en una actividad diferencia de aquella que hace al objetivo principal surge como posibilidad potencial de obtener una renta adicional, o bien asegurarse el poder de control de otra/s entidad/es, integrado un conjunto económico.
b)      Posibilidad de realización: La fácil e inmediata posibilidad de realización constituye una de las claves para identificar las Inversiones Temporarias, y esta condición exige que posea cotización pública conocida. Las Inversiones que no cumplen con este requisito deben clasificarse como Inversiones Permanentes.

COMPONENTES
Los elementos que integran el rubro son los siguientes:
·         Depósitos a plazo fijo:
-En moneda de curso legal sin clausura de ajuste.
-En moneda de curso legal con clausura de ajuste.
-En moneda extranjera.
·         Títulos de deuda:
-Títulos Públicos, emitidos por el Estado.
-Títulos Privados, obligaciones negociables, instrumentos de deuda respaldados por activos, etc.
·         Acciones:
-Con cotización, emitidas por sociedades de capital autorizadas a cotizar en un Mercado de Valores.
-Sin cotización, emitidas por sociedades de capital que no cotizan en un Mercado de Capitales (Sociedades Cerradas).
·         Fondos Comunes de Inversión: Cartera de valores mobiliarios con cotización bursátil, en la cual los inversores copropietarios de una parte indivisa de la cartera mobiliaria. La administración de Fondo está a cargo de una Sociedad Gerente, en tanto que la custodia de los Títulos está en manos de una entidad financiera denominada “Depositaria”.

CLASIFICACION
a)      Teniendo en cuenta la intención del ente, y considerando las posibilidades de realización de las Inversiones, éstas se clasifican en:
*Inversiones Temporarias: Son colocaciones de capital a corto plazo (menos de 12 meses), realizadas con la intención de ser de carácter transitorio, con el objeto de obtener una renta, y de fácil realización en cualquier momento, sin dificultades o restricciones.
Las partidas más comunes que integran este grupo son:
-Depósitos a plazo fijo.
-Títulos de deuda con cotización.
-Títulos de capital con cotización.
*Inversiones Permanentes: Son colocaciones de capital a largo plazo (más de 12 meses)
Incluyen:
-Inversiones que, aunque sean de fácil realización, el ente no tiene la intención de realizar. Ej: títulos de cotización.
-Inversiones cuya realización resulta dificultosa, aunque el ente manifieste interés para su venta. Ej: Inmuebles no afectados a la actividad habitual.
Estas Inversiones no persiguen la intención de una renta en el corto plazo, aunque el objetivo final que el ente pretende lograr cuando las realice, es una retribución. Ej: colocaciones de fondos en entidades controladas o vinculadas. Las partidas más comunes que integran este grupo son: -Inversiones inmobiliarias a largo plazo, -Títulos de capital sin cotización, -Títulos de deuda con cotización a largo plazo.
b)      Considerando su objeto, las Inversiones se clasifican en:
*Inversiones Financieras: Son colocaciones de fondos, por lo general a corto plazo, que se efectúan en entidades financieras autorizadas por el Banco Central para captar dinero del público. Integran en este grupo las siguientes inversiones:
  -Depósito a Plazo Fijo: Consisten en la colocación de una suma de dinero (en moneda de curso legal o en moneda extranjera- dólares) en una entidad bancaria por un plazo determinado, con el fin de ganar un interés, el cual se percibe al finalizar el dicho plazo. El comprobante que respalda la operación puede ser transferible o no, en el primer caso el titular puede transmitir sus derechos por medio del endoso.
Pueden emitirse con o sin clausura de ajuste. En el primer caso se fija como ajuste un coeficiente que mide la variación del poder adquisitivo de la moneda o la cotización de una moneda extranjera y deben exponerse en los Estados Contables a su valor ajustado, computando los intereses devengados que se hubieran pactado.
  -Depósitos de Caja de Ahorro con disponibilidad restringida: Es otra forma de colocar excedentes transitorios de fondos en instituciones bancarias. En este caso no existe un plazo determinado para la extracción de los depósitos, sino limitaciones en las extracciones, y mensualmente son acreditados los intereses ganados en el período.
*Inversiones Inmobiliarias: Son Inversiones por lo general de largo plazo, por cuanto su objetivo es lograr el cobro de una renta que se denomina “Alquiler”, cuyos plazos por lo general superan el año. Presentan la particularidad de estar sujetas a depreciación, la cual se calcula y contabiliza anualmente considerando las características propias de cada inmueble.
*Inversiones en Valores Mobiliarios: Implican colocaciones de fondos en entes públicos o privados que pueden o no cotizar en bolsa.
Las acciones que cotizan en bolsa son acciones de sociedades anónimas (partes en las que se divide su capital), que se adquieren por medio de un agente de bolsa, que es una persona autorizada para operar en un Mercado de Valores y que cobra una comisión por su gestión. La renta que producen se llama “Dividendo”. Este tipo de inversión es de rápida realización, razón por la cual se la considera de carácter transitorio.
La compra-venta de títulos privados que no cotizan en bolsa (Sociedades Cerradas) se realiza por convenio firmado entre comprador y vendedor en el que se estipula el valor de la operación, el cual surge del análisis de los Estados Contables de la entidad emisora de los títulos a fin de determinar el valor de su Patrimonio Neto, para luego aplicar al mismo proporción de capital comprado (este método se conoce como Valor Patrimonial Proporcional). Para la determinación de los dividendos se procede de manera analógica.
La participación como inversionista en otra sociedad puede obedecer a distintas razones, entre las cuales pueden citarse las siguientes:
-Obtención de beneficios.
-Diversificación de riesgos.
-Control de empresas, influencia significativa.
-Descentralización de la administración.
Los Títulos Públicos son títulos emitidos por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal); responden a la necesidad de financiación del Estado (deuda interna) y representan la deuda que éste mantiene con el tenedor del título.
Tiene un valor nominal impreso en la lámina, devengan un interés y se amortizan periódicamente.

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES MÁS COMUNES.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
·         Incorporación al Patrimonio: Valor Nominal de la imposición, neto de intereses y gastos.
·         Tenencia: Reconocer el devengamiento de los intereses netos de impuestos.
·         Cierre de Ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las mismas al Valor Actual (Valor Nominal de la imposición más los Intereses Devengados hasta la fecha de cierre, netos de impuestos). La tasa a utilizar a efectos del cómputo de los intereses dependerá de la intención del ente respecto de las sumas depositadas:
-Si se va a mantener el depósito hasta su vencimiento: Se utiliza a la tasa pactada.
-Si se va a transferir antes de su vencimiento: Para calcular su Valor Neto de Realización se utiliza la tasa de mercado a la que se puede realizar la operación.
·         Liquidación: Reconocer el devengamiento de los intereses hasta la fecha de vencimiento, netos de impuestos.

ACCIONES CON COTIZACIÓN
·         Incorporación al Patrimonio: Valor del costo= Valor de Cotización más Gastos Necesarios para su adquisición.
·         Tenencia: Debe reconocerse la distribución de dividendos en efectivo, no así la capitalización de utilidades por cuanto ello no modifica el valor de la inversión.
·         Cierre del Ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las mismas a su Valor Neto de Realización, el cual resulta de restar el Valor de Cotización a la fecha de cierre, los Gastos Directos de Venta. Reconocimiento de los Dividendos hasta la fecha de cierre del ejercicio, si correspondiere.
·         Venta: Se debe dar de baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el Valor Contable y el Valor Neto de Realización a la fecha de la venta debe imputarse al Resultado del período.

TÍTULOS PÚBLICOS
·         Incorporación al Patrimonio: Valor del costo= Valor de Cotización neto de Renta Devengada, más Gastos Necesarios para su adquisición.
·         Tenencia: Debe reconocerse el cobro de la Renta y la Amortización, si hubiera.
·         Cierre del ejercicio: Verificación de las existencias y valuación de las mismas a su Neto de Realización el cual resulta de restar al Valor de Cotización neto de renta devengada a la fecha de cierre, los Gastos Directos de Venta. Reconocimiento de la Renta Devengada desde el último servicio de la misma hasta el cierre de ejercicio.
·         Venta: Se debe dar de baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el Valor Contable y el Valor de Realización neto de renta devengada y de gastos a la fecha de la venta debe imputarse al Resultado del período.

PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES
·         Incorporación al Patrimonio: Debe aplicarse el método del “Valor Primordial Proporcional”, el cual supone determinar la relación de tenencia unitaria por el Patrimonio Neto de la empresa emisora.
·         Tenencia: Reconocimiento de los Resultados de la empresa emisora en función del porcentaje de tenencia de la empresa inversora.
·         Cierre del Ejercicio: Aplicación del Método del Valor Patrimonial Proporcional a la fecha de cierre a efectos de imputar el Ejercicio los Resultados generados por la Inversión y determinar el valor real de la misma.
·         Venta: Se debe dar de Baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el Valor contable y el Valor de Realización debe imputarse al Resultado del período.

INMUEBLES
·         Incorporación al Patrimonio: Valor de costo= Precio de compra más Gastos Necesarios para disponer del bien.
·         Tenencia: Reconocimiento de los Alquileres Devengados, contabilización de Gastos de Mantenimiento y Reparaciones y activación de Mejoras realizadas sobre el inmueble.
·         Cierre del Ejercicio: Valuación del bien y registro de su correspondiente Depreciación.

Venta: Se debe dar de baja al Activo por su Valor Contable. La diferencia entre el Valor Contable y el Valor de Realización debe imputarse al Resultado del período.

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