Cuentas por cobrar




Para la Resolución Técnica N°9 los Créditos “Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u  otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo).
Deben discriminarse los Créditos por Ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen”.

COMPONENTES
·         Saldos a cobrar en dinero, en cuenta corriente, provenientes de la operatoria principal del ente, netos de intereses no devengados, vencidos o no, o de cobro gestionado judicialmente.
-En moneda de curso legal.
-En moneda extranjera.
·         Saldos a cobrar en dinero, documentados, provenientes de la operatoria principal del ente, netos de intereses no devengados, vencidos o no, o de cobro gestionado judicialmente.
-En moneda de curso legal.
-En moneda extranjera.
·         Previsiones para devoluciones, bonificaciones y posibles incobrables.
·         Otros Créditos.
A efectos del control, resulta necesario utilizar cuentas analíticas de clientes y Mayores Auxiliares para asentar las transacciones en cuenta corriente y su posterior cancelación, siendo imprescindible su conciliación al cierre del ejercicio con la cuenta clientes o deudores por ventas, y deudores varios a efectos de reclasificar, cuando corresponda, los saldos como deudores morosos (cuando se trate de deudores cuyo plazo de cancelación de saldos se encuentra vencido) o deudores en gestión judicial (cuyo cobro se esté gestionando por vía judicial).

CLASIFICACIÓN
a)      SEGÚN SU ORIGEN
*Créditos por ventas: Son derechos a cobrar que se originan en la venta de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del ente. El concepto incluye también los derivados de operaciones accesorias.
*Otros créditos: Son derechos a cobrar que se originan en operaciones distintas de aquellas que hacen a la actividad específica del ente.
b)      SEGÚN EL OBJETO
*En dinero
     -En moneda nacional: Son aquellos créditos que dan derecho a percibir una suma de dinero en pesos.
     -En moneda extranjera: Son aquellos créditos que dan derecho a percibir una suma de dinero en moneda distinta de aquella de curso legal del país.
*En bienes: Son aquellos créditos que dan derecho a percibir una cantidad determinada o determinable de bienes.
*En servicios: Son aquellos créditos que dan derecho a percibir servicios.
c)       SEGÚN LA INDUMENTACIÓN
*Créditos por cuenta corriente: Son los créditos por los cuales el deudor no ha firmado Pagaré a favor del acreedor.
*Créditos documentados: Son los créditos por los cuales el deudor ha firmado un Pagaré en respaldo de su obligación a favor del acreedor.
d)      SEGÚN EL VENCIMIENTO
*Créditos corrientes: Son los créditos vencidos o a vencer dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de cierre de los Estados Contables.
*Créditos no corrientes: Son los créditos cuyo vencimiento operará después del año contado a partir de la fecha de cierre de los Estados Contables.
e)      SEGÚN LA COMPENSACIÓN FINANCIERA
*Créditos sin compensación financiera: Son aquellos créditos que no devengan intereses y que se cancelan a su vencimiento a su valor nominal.
*Créditos con compensación financiera: Son aquellos créditos que devengan intereses, los cuales pueden ser:
         -Implícitos: El importe de los intereses se encuentra incluido en el valor nominal del                                                                                 crédito.
        -Explícitos: El importe de los intereses ha sido pactado entre las partes y se encuentra debidamente segregado del valor nominal del crédito.
f)       SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DEL SALDO
*Deudores comunes: Son los créditos no vencidos.
*Deudores morosos: Son los créditos excedidos en el plazo acordado (vencidos).
*Deudores en gestión judicial: Son los créditos cuyo cobro se está gestionando por vía judicial.
g)      SEGÚN LA GARANTÍA
*Créditos con garantía personal: El deudor afecta todo su patrimonio en seguridad de crédito, sin especificar bien alguno (garantía personal propia) o bien afecta el patrimonio de un tercero en carácter de fianza (garantía personal de terceros).
*Créditos con garantía real: El deudor afecta determinados bienes registrables en seguridad del crédito. De acuerdo al tipo de bienes la garantía puede ser:
      -Prendaria: La prenda es un derecho real que se constituye sobre los bienes muebles, los cuales pueden o no permanecer en poder del deudor. Existen diferentes tipos de prendas:
             +Según el bien permanezca en poder del deudor o pase a manos del acreedor:
n  Prenda agraria, sin desplazamiento o con registro: El bien objeto de la garantía permanece en poder del deudor, a quien le corresponde realizar todas las diligencias tendientes a su conservación y mantenimiento.
n  Prenda común, con desplazamiento o sin registro: El bien objeto de la garantía pasa a manos del acreedor, quien deberá realizar todas las diligencias necesarias para la conservación y el mantenimiento del mismo.
+Según el grado de individualización de los bienes objeto de la garantía:
n  Prenda fija: Los bienes objeto de la garantía se encuentran perfectamente identificados.
n  Prenda flotante: Los bienes objeto de la garantía se encuentran determinados solo por su especie, pudiendo ser reemplazados por otros de igual calidad y en idéntica cantidad.
     -Hipotecaria: La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles que permanecen en poder del deudor.
h)      SEGÚN LA CERTEZA
*Créditos ciertos: Son aquellos créditos no sujetos a ninguna condición.
*Créditos contingentes: Son aquellos créditos sujetos a un hecho futuro e incierto, que puede o no suceder, pero que si sucede afecta a su cobrabilidad.
Al cierre del ejercicio se debe proceder a la verificación y valuación de los créditos, tareas que cumplen una doble finalidad: Establecer su existencia y su efectiva cobrabilidad.
Para cumplir con esta última finalidad resulta imprescindible realizar una evaluación de los riesgos relacionados con la recuperabilidad de los saldos pendientes de cobro, lo cual se puede efectuar mediante un análisis individual de cada saldo, o a partir de una base estadística basada en la experiencia de incobrabilidades pasadas. Para cada caso se analizará la antigüedad del saldo pendiente de cobro. La mejor presunción de que el cliente no cancelara el mismo es la falta de pago en un tiempo razonable, previo análisis de la tendencia de la cuenta corriente, la evaluación de las garantías y la posibilidad de compensar saldos a cobrar con saldos a pagar por parte del ente al mismo cliente.
Si bien el procedimiento ideal es determinar presuntas incobrabilidades a partir de un análisis individual, no debe perderse de vista que, para una cartera muy atomizada de créditos, esta tarea demandaría grandes inversiones de tiempo y esfuerzo; es por ello que un procedimiento combinado – análisis individual y estadístico – resultaría razonable.
Luego, a partir de la evaluación efectuada, podría surgir la necesidad de reconocer una perdida, por cuanto podría existir una contingencia negativa al cierre del ejercicio con un alto grado de incobrabilidades futuras, objetivamente medibles, cuyo hecho sustancial es anterior al cierre del ejercicio.
Las previsiones representan importes estimados para hacer frente a hechos contingentes (futuros e inciertos) que probablemente generen:
A)     La disminución de derechos a favor del ente (Previsiones regularizadoras de Activo).
B)      El aumento de obligaciones a cargo del ente (Previsiones de Pasivo).
La Previsión para Deudores de Dudoso Cobro representa un ajuste al valor nominal del crédito fundado en una estimación de incobrabilidad de la cuenta; dicha estimación debe presentar un alto grado de probabilidad de ocurrencia y ser objetivamente mensurable.
La Previsión para Bonificaciones representa un ajuste al valor nominal del crédito fundado en la estimación de que se deberá otorgar una bonificación en el futuro originada en ventas efectuadas en el presente ejercicio.
Si en el ejercicio posterior al de la constitución de las previsiones se confirman los hechos que originaron su constitución, se utilizan las mismas con los cargos respectivos, si en cambio no se verifican las causas que motivaron su creación, las mismas deberán recuperarse.

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES
Las normas contables vigentes establecen que las operaciones deben registrarse a valores de contado por lo que, en el caso de las cuentas a cobrar en moneda nacional deberán segregarse los componentes financieros siempre que los mismos fueran significativos y pudiera estimárselos razonablemente.
Los créditos en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación, se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros (implícitos o explícitos) pertinentes hasta el cierre del período.
Para los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable; los mismos deben valuarse a la tasa relevante teniendo en cuenta las siguientes pautas:
A)     Si el crédito se va a mantener hasta su vencimiento: Se tomará la tasa explicita pactada o la tasa implícita original.
B)      Si el crédito no se va a mantener hasta su vencimiento: Se valuará a su valor neto de realización, consideración la tasa relevante de mercado para operaciones similares.

DESCUENTO DE DOCUMENTOS DE TERCEROS
El descuento de documentos de terceros es una operación financiera que se realiza con la finalidad de obtener fondos en forma inmediata, anticipando el cobro de documentos en cartera. Consiste en la entrega a una entidad financiera de documentos a cobrar con distintas fechas de vencimiento futuro. Dicha entidad efectúa una liquidación detallando para cada documento los correspondientes intereses y gastos y acredita el neto en la cuenta corriente del ente que solicitó la operación.

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CRÉDITOS EN GENERAL
·         Incorporación al Patrimonio: Valor Nominal del crédito, neto de intereses.
·         Tenencia: Reconocer el devengamiento de los intereses.
·         Cierre del Ejercicio: Verificación de las existencias, depuración y valuación de las mismas al Valor Nominal del crédito más los Intereses Devengados hasta la fecha de cierre. La tasa a utilizar a efectos del cómputo de los intereses dependerá de la intención del ente respecto de las sumas a cobrar:
o   Si se va a mantener el crédito hasta su vencimiento: Se utiliza la tasa pactada.
o   Si se va a transferir el crédito antes de su vencimiento: Se utiliza la tasa de mercado a la que se puede realizar la operación para calcular su valor neto de realización.

·         Cobro: Reconocer el devengamiento de los intereses hasta la fecha de vencimiento.

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