Para la Resolución
Técnica N°9 los Créditos “Son derechos que el ente posee contra terceros para
percibir sumas de dinero u otros bienes
o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo).
Deben discriminarse
los Créditos por Ventas de los bienes y servicios correspondientes a las
actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen”.
COMPONENTES
·
Saldos a cobrar en dinero, en cuenta corriente,
provenientes de la operatoria principal del ente, netos de intereses no
devengados, vencidos o no, o de cobro gestionado judicialmente.
-En moneda de
curso legal.
-En moneda
extranjera.
·
Saldos a cobrar en dinero, documentados,
provenientes de la operatoria principal del ente, netos de intereses no
devengados, vencidos o no, o de cobro gestionado judicialmente.
-En moneda de
curso legal.
-En moneda
extranjera.
·
Previsiones para devoluciones, bonificaciones y
posibles incobrables.
·
Otros Créditos.
A
efectos del control, resulta necesario utilizar cuentas analíticas de clientes
y Mayores Auxiliares para asentar las transacciones en cuenta corriente y su
posterior cancelación, siendo imprescindible su conciliación al cierre del
ejercicio con la cuenta clientes o deudores por ventas, y deudores varios a
efectos de reclasificar, cuando corresponda, los saldos como deudores morosos
(cuando se trate de deudores cuyo plazo de cancelación de saldos se encuentra
vencido) o deudores en gestión judicial (cuyo cobro se esté gestionando por vía
judicial).
CLASIFICACIÓN
a)
SEGÚN
SU ORIGEN
*Créditos por ventas: Son derechos a
cobrar que se originan en la venta de bienes y servicios que constituyen la
actividad principal del ente. El concepto incluye también los derivados de
operaciones accesorias.
*Otros créditos: Son derechos a cobrar
que se originan en operaciones distintas de aquellas que hacen a la actividad
específica del ente.
b)
SEGÚN
EL OBJETO
*En dinero
-En moneda nacional: Son aquellos créditos que dan derecho a
percibir una suma de dinero en pesos.
-En moneda extranjera: Son aquellos
créditos que dan derecho a percibir una suma de dinero en moneda distinta de
aquella de curso legal del país.
*En bienes: Son aquellos créditos que
dan derecho a percibir una cantidad determinada o determinable de bienes.
*En servicios: Son aquellos créditos
que dan derecho a percibir servicios.
c)
SEGÚN
LA INDUMENTACIÓN
*Créditos por cuenta corriente: Son los
créditos por los cuales el deudor no ha firmado Pagaré a favor del acreedor.
*Créditos documentados: Son los créditos
por los cuales el deudor ha firmado un Pagaré en respaldo de su obligación a
favor del acreedor.
d)
SEGÚN
EL VENCIMIENTO
*Créditos corrientes: Son los créditos
vencidos o a vencer dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de
cierre de los Estados Contables.
*Créditos no corrientes: Son los
créditos cuyo vencimiento operará después del año contado a partir de la fecha
de cierre de los Estados Contables.
e)
SEGÚN
LA COMPENSACIÓN FINANCIERA
*Créditos sin compensación financiera: Son
aquellos créditos que no devengan intereses y que se cancelan a su vencimiento
a su valor nominal.
*Créditos con compensación financiera:
Son aquellos créditos que devengan intereses, los cuales pueden ser:
-Implícitos: El importe de los intereses se encuentra incluido en el
valor nominal del
crédito.
-Explícitos: El importe de los intereses ha sido pactado entre las
partes y se encuentra debidamente segregado del valor nominal del crédito.
f)
SEGÚN
LA ANTIGÜEDAD DEL SALDO
*Deudores comunes: Son los créditos no
vencidos.
*Deudores morosos: Son los créditos
excedidos en el plazo acordado (vencidos).
*Deudores en gestión judicial: Son los
créditos cuyo cobro se está gestionando por vía judicial.
g)
SEGÚN
LA GARANTÍA
*Créditos con garantía personal: El
deudor afecta todo su patrimonio en seguridad de crédito, sin especificar bien
alguno (garantía personal propia) o bien afecta el patrimonio de un tercero en
carácter de fianza (garantía personal de terceros).
*Créditos con garantía real: El deudor
afecta determinados bienes registrables en seguridad del crédito. De acuerdo al
tipo de bienes la garantía puede ser:
-Prendaria: La prenda es un derecho real que se constituye sobre los
bienes muebles, los cuales pueden o no permanecer en poder del deudor. Existen
diferentes tipos de prendas:
+Según el bien permanezca en poder del deudor o pase a manos del
acreedor:
n
Prenda
agraria, sin desplazamiento o con registro: El bien objeto de la garantía
permanece en poder del deudor, a quien le corresponde realizar todas las
diligencias tendientes a su conservación y mantenimiento.
n
Prenda
común, con desplazamiento o sin registro: El bien objeto de la garantía
pasa a manos del acreedor, quien deberá realizar todas las diligencias
necesarias para la conservación y el mantenimiento del mismo.
+Según el grado de individualización de los
bienes objeto de la garantía:
n
Prenda
fija: Los bienes objeto de la garantía se encuentran perfectamente
identificados.
n
Prenda
flotante: Los bienes objeto de la garantía se encuentran determinados solo
por su especie, pudiendo ser reemplazados por otros de igual calidad y en
idéntica cantidad.
-Hipotecaria:
La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles que
permanecen en poder del deudor.
h)
SEGÚN
LA CERTEZA
*Créditos ciertos: Son aquellos
créditos no sujetos a ninguna condición.
*Créditos contingentes: Son aquellos créditos sujetos a un hecho
futuro e incierto, que puede o no suceder, pero que si sucede afecta a su
cobrabilidad.
Al cierre del ejercicio se debe proceder a la
verificación y valuación de los créditos, tareas que cumplen una doble
finalidad: Establecer su existencia y su
efectiva cobrabilidad.
Para cumplir con esta última finalidad resulta
imprescindible realizar una evaluación de los riesgos relacionados con la
recuperabilidad de los saldos pendientes de cobro, lo cual se puede efectuar
mediante un análisis individual de cada saldo, o a partir de una base
estadística basada en la experiencia de incobrabilidades pasadas. Para cada
caso se analizará la antigüedad del saldo pendiente de cobro. La mejor
presunción de que el cliente no cancelara el mismo es la falta de pago en un
tiempo razonable, previo análisis de la tendencia de la cuenta corriente, la
evaluación de las garantías y la posibilidad de compensar saldos a cobrar con
saldos a pagar por parte del ente al mismo cliente.
Si bien el procedimiento ideal es determinar
presuntas incobrabilidades a partir de un análisis individual, no debe perderse
de vista que, para una cartera muy atomizada de créditos, esta tarea demandaría
grandes inversiones de tiempo y esfuerzo; es por ello que un procedimiento
combinado – análisis individual y estadístico – resultaría razonable.
Luego, a partir de la evaluación efectuada, podría
surgir la necesidad de reconocer una perdida, por cuanto podría existir una
contingencia negativa al cierre del ejercicio con un alto grado de
incobrabilidades futuras, objetivamente medibles, cuyo hecho sustancial es
anterior al cierre del ejercicio.
Las previsiones
representan importes estimados para hacer frente a hechos contingentes
(futuros e inciertos) que probablemente generen:
A)
La disminución de derechos a favor del ente (Previsiones
regularizadoras de Activo).
B)
El aumento de obligaciones a cargo del ente
(Previsiones de Pasivo).
La
Previsión para Deudores de Dudoso Cobro representa
un ajuste al valor nominal del crédito fundado en una estimación de
incobrabilidad de la cuenta; dicha estimación debe presentar un alto grado de
probabilidad de ocurrencia y ser objetivamente mensurable.
La
Previsión para Bonificaciones representa
un ajuste al valor nominal del crédito fundado en la estimación de que se
deberá otorgar una bonificación en el futuro originada en ventas efectuadas en
el presente ejercicio.
Si
en el ejercicio posterior al de la constitución de las previsiones se confirman
los hechos que originaron su constitución, se utilizan las mismas con los
cargos respectivos, si en cambio no se verifican las causas que motivaron su
creación, las mismas deberán recuperarse.
TRATAMIENTO DE LOS INTERESES
Las
normas contables vigentes establecen que las operaciones deben registrarse a
valores de contado por lo que, en el caso de las cuentas a cobrar en moneda
nacional deberán segregarse los componentes financieros siempre que los mismos
fueran significativos y pudiera estimárselos razonablemente.
Los
créditos en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación, se
determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los
resultados financieros (implícitos o explícitos) pertinentes hasta el cierre
del período.
Para
los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable; los mismos
deben valuarse a la tasa relevante teniendo en cuenta las siguientes pautas:
A)
Si el crédito se va a mantener hasta su
vencimiento: Se tomará la tasa explicita pactada o la tasa implícita
original.
B)
Si el crédito no se va a mantener hasta su
vencimiento: Se valuará a su valor neto de realización, consideración la
tasa relevante de mercado para operaciones similares.
DESCUENTO DE DOCUMENTOS DE TERCEROS
El
descuento de documentos de terceros es una operación financiera que se realiza
con la finalidad de obtener fondos en forma inmediata, anticipando el cobro de
documentos en cartera. Consiste en la entrega a una entidad financiera de
documentos a cobrar con distintas fechas de vencimiento futuro. Dicha entidad
efectúa una liquidación detallando para cada documento los correspondientes
intereses y gastos y acredita el neto en la cuenta corriente del ente que
solicitó la operación.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CRÉDITOS EN
GENERAL
·
Incorporación al Patrimonio: Valor
Nominal del crédito, neto de intereses.
·
Tenencia: Reconocer el devengamiento de
los intereses.
·
Cierre del Ejercicio: Verificación de las
existencias, depuración y valuación de las mismas al Valor Nominal del crédito
más los Intereses Devengados hasta la fecha de cierre. La tasa a utilizar a
efectos del cómputo de los intereses dependerá de la intención del ente
respecto de las sumas a cobrar:
o
Si se va a mantener el crédito hasta su
vencimiento: Se utiliza la tasa pactada.
o
Si se va a transferir el crédito antes de su
vencimiento: Se utiliza la tasa de mercado a la que se puede realizar la
operación para calcular su valor neto de realización.
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